La transición energética empieza a generar fricciones en el ámbito vecinal, y la jurisprudencia va marcando criterios cada vez más definidos. La sentencia nº 171/2026, de 6 de marzo, de la Audiencia Provincial de Barcelona, supone un avance relevante al avalar la instalación de placas fotovoltaicas en comunidades de propietarios incluso frente a la oposición de parte de los vecinos.
El caso se originó en una urbanización de Esplugues de Llobregat, donde varios propietarios impugnaron el acuerdo comunitario que aprobaba un sistema de autoconsumo colectivo en las cubiertas del complejo residencial. Los recurrentes pedían la nulidad del acuerdo y rechazaban asumir tanto los costes como la instalación sobre sus viviendas, además de la posible creación de servidumbres y gastos futuros de mantenimiento.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron sus pretensiones, consolidando una interpretación amplia del concepto de elemento común en favor de la comunidad.
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