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El registro único de alquiler de corta duración anulado. ¿Cómo afecta a los prop

Se elimina el núcleo del sistema, es decir, la creación del registro único de arrendamientos y el número identificativo estatal obligatorio.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del sistema de registro único estatal para alquileres de corta duración, previsto en el Real Decreto 1312/2024 y en vigor desde julio de 2025. En su sentencia nº 620/2026, el Alto Tribunal concluye que el Estado no tiene competencia suficiente para imponer un registro nacional que invade las competencias autonómicas en materia de vivienda y turismo.

El fallo responde al recurso presentado por la Generalitat Valenciana y cuestiona que el modelo estatal duplicara los registros ya existentes en las comunidades autónomas, generando un sistema paralelo.

Qué parte de la norma se anula y cuál se mantiene                               

El Supremo estima el recurso solo de forma parcial. Esto implica que se elimina el núcleo del sistema, es decir, la creación del registro único de arrendamientos y el número identificativo estatal obligatorio.

Sin embargo, se mantienen vigentes otros elementos de la norma, como la ventanilla única digital, la obligación de intercambio de datos por parte de plataformas online y la recopilación de información con fines estadísticos. El tribunal considera que estas medidas sí encajan en competencias estatales vinculadas a la coordinación económica y la estadística general.

Más info: https://www.inmonews.es/registro-unico-alquiler-corta-duracion-anulado-propietarios/