Se elimina el núcleo del sistema, es decir, la creación del registro único de arrendamientos y el número identificativo estatal obligatorio.
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del sistema de registro único estatal para alquileres de corta duración, previsto en el Real Decreto 1312/2024 y en vigor desde julio de 2025. En su sentencia nº 620/2026, el Alto Tribunal concluye que el Estado no tiene competencia suficiente para imponer un registro nacional que invade las competencias autonómicas en materia de vivienda y turismo.
El fallo responde al recurso presentado por la Generalitat Valenciana y cuestiona que el modelo estatal duplicara los registros ya existentes en las comunidades autónomas, generando un sistema paralelo.
El Supremo estima el recurso solo de forma parcial. Esto implica que se elimina el núcleo del sistema, es decir, la creación del registro único de arrendamientos y el número identificativo estatal obligatorio.
Sin embargo, se mantienen vigentes otros elementos de la norma, como la ventanilla única digital, la obligación de intercambio de datos por parte de plataformas online y la recopilación de información con fines estadísticos. El tribunal considera que estas medidas sí encajan en competencias estatales vinculadas a la coordinación económica y la estadística general.
Más info: https://www.inmonews.es/registro-unico-alquiler-corta-duracion-anulado-propietarios/