La finalidad no es limitar el derecho del propietario a recuperar su inmueble, sino equilibrar los intereses entre ambas partes.
El Tribunal Supremo ha reafirmado que un arrendatario de un local de negocio puede tener derecho a la llamada indemnización por clientela cuando el propietario decide no renovar el contrato, siempre que se cumplan los requisitos legales previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En la sentencia 274/2026, de 20 de febrero, el Alto Tribunal obliga a un arrendador a abonar algo más de 15.000 euros a la empresa que explotó un bar durante una década en Córdoba, al reconocer que la actividad hostelera también genera clientela protegible económicamente.
El caso se remonta a un contrato de arrendamiento firmado en 2007, con una duración inicial de diez años. Durante ese periodo, la renta se fue actualizando hasta alcanzar los 1.502,84 euros mensuales al final del contrato.
Cuando se acercaba el vencimiento, la empresa arrendataria solicitó la renovación por un nuevo periodo de cinco años, ofreciendo una renta ajustada al mercado. Sin embargo, el propietario rechazó la prórroga y el contrato finalizó en la fecha prevista, con la entrega de llaves.
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