Ser propietario de la vivienda no permite controlar mediante cámaras los espacios donde los arrendatarios desarrollan su vida cotidiana.
Firmar una cláusula del contrato aceptando la instalación de cámaras no garantiza que el sistema sea legal. Así lo ha establecido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al sancionar con 6.000 euros a un propietario que instaló cámaras en varias zonas comunes de una vivienda alquilada por habitaciones.
La resolución pone el foco en los límites de la videovigilancia dentro de viviendas compartidas y en la necesidad de respetar la protección de datos, la proporcionalidad y el derecho a la intimidad de los inquilinos.
Más info: https://www.inmonews.es/agencia-proteccion-datos-multa-propietario-camaras-piso-compartido/