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Una vivienda en mal estado en alquiler no convierte al propietario en acosador

Las deficiencias en una vivienda o los retrasos en su reparación no bastan, por sí solos, para acreditar esta infracción.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aclarado en la sentencia 114/2026 de 16 de enero un punto relevante en materia de vivienda: no todo conflicto entre propietario e inquilino puede calificarse como acoso inmobiliario. En concreto, el tribunal ha anulado una sanción de gran cuantía al entender que las deficiencias en una vivienda o los retrasos en su reparación no bastan, por sí solos, para acreditar esta infracción.

Qué es el acoso inmobiliario según la normativa catalana

La Ley 18/2007 del derecho a la vivienda de Cataluña, en su artículo 45.3.c), define el acoso inmobiliario como aquella conducta dirigida a perturbar el uso pacífico de la vivienda y generar un entorno hostil, ya sea material, personal o social, con el objetivo de forzar al inquilino a abandonar el inmueble o tomar una decisión no deseada.

Sin embargo, el TSJC subraya que esta definición, aunque amplia en apariencia, tiene un límite claro: no basta con la existencia de problemas en la vivienda o conflictos entre las partes para hablar de acoso.

Más info: https://www.inmonews.es/vivienda-mal-estado-alquiler-propietario-acosador/